Productos cosméticos

Sep-Oct, 2014  |  Normatividad

Cambios recientes en normativa

La normativa relacionada con cosméticos sufre cambios periódicamente ya que se ajusta a los nuevos conocimientos y necesidades en materia de salud.

Uno de los temas más importantes en dicha regulación, y quizá el más controvertido, se refiere a las sustancias tóxicas en productos cosméticos; por otra parte, están los asuntos del etiquetado y los requisitos que se requieren para operar una empresa fabricante de este tipo de productos; cuestiones que son abordadas en distintos documentos de la legislación mexicana.

Como veremos más adelante, en 2014 han surgido una serie de cambios en la legislación referente a cosméticos que afectan la forma en que la industria realiza sus actividades, procesos y productos. De esta manera, el objetivo del presente texto es resumir los principales puntos que deben ser atendidos por la industria para poder llevar a cabo sus actividades de manera regular.

REFORMAS EN MATERIAS DE PRODUCTOS COSMÉTICOS EN 2014
De acuerdo con información de la Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos (CANIPEC) existen diez normativas relacionadas directamente con los cosméticos.

En 2014, únicamente cuatro han sufrido transformaciones que le atañen a esta industria:

Ley General de Salud (LGS)

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos cosméticos

Norma Oficial Mexicana: NOM-141-SSA1/SCFI-2012. Etiquetado para productos cosméticos preevasados. Etiquetado sanitario y comercial.

Por otra parte, se encuentran las modificaciones en relación con el comercio exterior que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) anunció recientemente. Estos nuevos requerimientos también serán abordados, puesto que suponen diferencias en formatos y trámites para dicha actividad.

LEY GENERAL DE LA SALUD(LGS)
Después de la Constitución, la LGS es la regulación que aborda de manera más general los temas de salud en México.

En este año, dicha ley ha sufrido una modificación en el artículo 200 Bis, el cual está relacionado con el aviso de funcionamiento de establecimientos que no requieran autorización sanitaria.



Figura 1. Resumen de cambios en la LGS. DOF 03-06-2014
Fuente: Elaboración propia con datos del DOF. Fecha de consulta: julio de 2014.


Con este nuevo cambio, tanto los fabricantes de cosméticos como los de materia prima, deben dar aviso de funcionamiento ante la COFEPRIS 30 días antes de comenzar operaciones. En la Figura 1 se resumen los cambios al artículo 200 Bis.

REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Este reglamento contiene diversos temas de importancia para la industria cosmética como son: los límites máximos permisibles de microorganismos y de ciertas sustancias químicas en productos terminados, así como el etiquetado de estos últimos.

La última reforma a este documento fue publicada el 14 de febrero de este año. Las modificaciones realizadas, en su mayoría, conciernen a la industria de alimentos y bebidas; solo la modificación al artículo 210 toca el tema de los cosméticos (Figura 2).



Figura 2. Resumen del cambio al artículo 210 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios realizados.DOF 14-02-2014
Fuente: Elaboración propia con datos del DOF. Fecha de consulta: julio de 2014.


Hasta este momento no existe una NOM específica para el envasado de productos cosméticos; sin embargo, el Reglamento aclara, en el artículo 211, que las sustancias que se utilicen, en su caso, para recubrir interiormente los envases de los alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y productos de perfumería y belleza (ahora llamados productos cosméticos), deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Quedar perfectamente adheridas a las superficies en que se apliquen y no desprenderse,quebrarse o incorporarse en alguna forma al contenido, bajo condiciones normales de uso.

II. Ser insolubles o inactivas con respecto a los componentes del contenido.

III. No ser tóxicas.

IV. Quedar totalmente exentas de los compuestos volátiles que se utilicen para su disolución y aplicación.

V. No contener metales pesados.

VI. Impedir la corrosión del envase.

VII. No alterar, en su caso, la acidez o alcalinidad del producto.

A continuación discutiremos las modificaciones más relevantes y numerosas en materia de cosméticos, que incluyen la prohibición o restricción de algunas sustancias químicas, las especificaciones en etiquetado y los cambios en la documentación sobre importación y exportación de cosméticos.



ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
Este documento ha sufrido diversos cambios después de haber sido publicado por primera vez en 2010. En el año en curso, el Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado la última modificación el 11 de marzo.

Dado el objetivo de este documento, todas las modificaciones afectan directamente las actividades de la industria cosmética. Los cambios se encuentran resumidos en la Figura 3.



Figura 3.Resumen de cambios en el Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos cosméticos.
Fuente: Elaboración propia con datos del DOF. Fecha de consulta agosto de 2014.


NOM-141-SS A1/SCFI-2012. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS PREENVASADOS. ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL.
La última modificación a esta norma se efectúo el día 14 de Febrero de 2014 en el DOF y se realizó sobre los numerales 5.1.1, 5.1.10.2.2, 5.2.6, 5.3.1 y 5.3.7.18, segundo transitorio y el Apén-dice Normativo “A” Protectores Solares. El resumen de cambios se presenta en la Figura 4.



Figura 4.Resumen de modificaciones en la NOM-141-SSA1/SCFI-2012.
Fuente: Elaboración propia con datos del DOF. Fecha de consulta agosto de 2014.


TRÁMITES QUE DEBEN CUMPLIRSE ANTE COFEPRIS : EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
Por último es importante mencionar que de acuerdo a lo publicado en el DOF el 25 de marzo de 2014 se realizó la modificación al diverso por el que la Secretaría de Economía, con el fin de facilitar y agilizar los trámites de importación y exportación, implementa nuevas medidas en la importación y exportación de productos.

Estas reformas se ven reflejadas en el Manual de Apoyo para el Exportador de la COFEPRIS, cuya principal diferencia es la ampliación de la vigencia en los certificados de exportación y de libre venta, de 1 a 5 años. La Figura 5, resume los puntos más relevantes indicados en el Manual de Apoyo al Exportador para las diferentes modalidades de exportación.



Figura 5.Modalidades del certificado de apoyo a la exportación
Fuente: Elaboración propia con datos del Manual de apoyo al Exportador. Fecha de consulta julio de 2014.


Para realizar importaciones, es necesario cumplir con los trámites y requisitos que la Autoridad Sanitaria manda. La COFEPRIS es muy clara respecto a los puntos que se deben cubrir, y cada formato tiene un instructivo y una guía adjuntos, todos ellos se encuentran disponibles en la páginahttp://www.cofepris.gob.mx/TyS/Paginas/Importacion-de-Productos-para-Consumo-Personal.aspx

Los cambios en la legislación de cosméticos tocan distintos puntos que, en mayor o menor medida, afectan la forma en que la industria desarrolla sus actividades. La tendencia indica que en años por venir, serán cada vez más las sustancias restringidas y prohibidas en este tipo de productos y, probablemente, las especificaciones para el etiquetado se continúen haciendomás estrictas y con mayor información para el consumidor.

Así, resulta imprescindible que los empresarios promuevan vías de comunicación que los mantengan informados sobre los cambios pasados y futuros de manera que se formen un panorama completo para emprender y prever acciones.

Si bien este texto aborda los cambios más significativos en la legislación, siempre se debe monitorear a las instituciones relacionadas (SSA, SE, COFEPRIS) para evitar problemas y retardos relacionados con el cumplimiento de la legislación vigente.


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