Peligro contra riesgo

Nov-Dic, 2011  |  Normatividad

¿Hacia dónde se dirige la normativa en materia de sustancias químicas en México?

Si alguna vez has hecho el ejercicio de buscar normativa referente a sustancias químicas en la Dirección General de Normas (DGN) o en el Diario Oficial de la Federación (DOF), te habrás dado cuenta que las siglas que aparecen en cada una de las normas oficiales mexicanas (NOM) son distintas; lo que en pocas palabras quiere decir que cada secretaría de gobierno diseña y vigila un grupo de normas en las cuales se enlistan cierto número de sustancias químicas. Si después de este ejercicio has leído la lista de sustancias químicas que cada norma considera, habrás notado que algunas son comunes en los diferentes listados, mientras que otras son exclusivas de cada NOM. Si el ejercicio lo realizaste para saber cómo debes de manejar cierta sustancia o las medidas precautorias a considerar, entonces entenderás la complejidad de nuestro actual sistema normativo; si no lo has hecho, entonces te informamos que así será.

Lo anterior se debe a que la normativa en materia de sustancias químicas ha sido diseñada tradicionalmente tomando en cuenta la peligrosidad de cada compuesto químico, más no el riesgo, entendiendo éste como la probabilidad de ocurrencia de un evento. Con esta inquietud Tu Interfaz de Negocios realizó una entrevista exclusiva al M. en C. Luis Felipe Acevedo, experto en normativa e impacto ambiental para que nos diera su punto de vista en este tema y nos comentara los cambios que se avecinan.

Acevedo nos comenta que efectivamente el riesgo está en el modo en cómo se manejan las sustancias químicas, y no en la toxicidad, inflamabilidad, o uso final de determinada sustancia. Con esta información la pregunta que nos surge es: ¿será posible realizar normativas que incluyan un número grande de sustancias, actualmente reguladas de manera separada, para que su observancia incluya la naturaleza de la sustancia, pero también su ciclo de vida y los riesgos en el manejo?

M. en C. Luis Felipe Acevedo, experto en normativa industrial e impacto ambiental.
Para ejemplificar la confusión entre peligro y riesgo, y sus implicaciones en el día a día, podemos mencionar a los ácidos débiles; sabiendo que no son tan corrosivos como los ácidos fuertes, creemos que su manejo no representa riesgo, solemos usarlos sin protección o almacenarlos en sitios o envases no adecuados e inclusive desecharlos sin medidas previas; justamente esta falta de atención puede ocasionar algún accidente, quizá de la misma magnitud que uno generado por un ácido fuerte. Así, de manera supuesta, la normativa podría contemplar a ambos tipos de ácido y no cada uno por separado. Otro ejemplo, ahora sobre los avances de la normativa mexicana, se refiere al etiquetado de plaguicidas; al cierre de esta edición se publicó en COFEMER la propuesta de cancelación de las dos normas de etiquetado que consideraban criterios distintos para plaguicidas de uso doméstico, y plaguicidas de uso agrícola, forestal, pecuario, de jardinería, urbano e industrial. Estas normas encuentran sustituto en la NOM-232-SSA1-2009 que incluye los plaguicidas para cualquier uso, y que ya hace mención a la obligatoriedad de leyendas de peligro referente a la categoría toxicológica con base a la dosis letal 50, y símbolos y palabras de advertencia, también para productos de uso doméstico, antes no considerados.

Acevedo comenta que a pesar de que falta mucho camino para tener legislaciones verdaderamente eficientes, México lleva un trayecto avanzado, se ha propuesto inclusive la posibilidad de crear una ley general de sustancias químicas, se han tenido algunos avances en el diseño de normas basadas en riesgo, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) realizará un diagnóstico que pretende ser la primer guía para los órganos reguladores y los actores interesados, y se ha trabajado en conjunto con otras naciones para crear sistemas normativos acordes a las necesidades nacionales y mundiales.

En este último tema, Acevedo nos dice que México participa activamente en el diseño y modificación de normas internacionales de cumplimiento voluntario con una visión orientada al riesgo, como lo es el SAICM (Strategical Approach to International Chemical Management) el cual es un marco normativo para la actividad internacional relacionada con riesgos que entrañan los productos químicos sobre los tres instrumentos multilaterales jurídicamente vinculantes que actualmente rigen las cuestiones relacionadas con comercio de sustancias químicas: El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos productos químicos y plaguicidas, objeto de comercio internacional, y el Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

El SAICM es un acuerdo que abarca cuestiones que van desde la evaluación de riesgos de los productos químicos y el etiquetado armonizado, hasta la eliminación de productos obsoletos almacenados; temas que por cierto, son gestionados de forma homogénea para todos los productos químicos. Por otro lado, el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos sienta las bases para el manejo e interpretación de información homogénea que permita un manejo seguro de sustancias químicas.

Cómo podrás darte cuenta México realiza acciones para estar a la vanguardia en legislación en materia de sustancias químicas, y para ello requiere de un componente fundamental: la participación de aquellos que trabajan todos los días con sustancias químicas, los industriales; y por otra parte de aquellos que investigan las repercusiones en el medio ambiente y salud humana: los científicos. Mantenernos informados sobre la actividad en COFEMER y el DOF es el primer paso, para la necesaria emisión de opiniones, las que se verán reflejadas en la normativa de México, y posteriormente en la competitividad de la industria y las actividades económicas del país entero. Hacemos pues, una invitación a que el sector industrial, científico y académico, lejos de esperar acciones de gobierno, se integre y participe en los períodos de consulta pública, pero sobre todo esté atento para ubicar acciones tan pequeñas como ahorro de energía eléctrica, agua o separación de basura; acciones que además de poseer una repercusión ambiental importante, orientan a cada empresa hacia este nuevo enfoque con responsabilidad social y medioambiental al que tienden el mercado, el sector industrial y la sociedad.

Actividad de Normalización en el Diario Oficial de la Federación

NOM-023-SCT2/2011
14/09/2011
Norma Oficial Mexicana NOM-023-SCT”/2011. Información que debe contener la placa térmica que deben portar los autotanques, cisternas portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (RIG) que transportan substancias, materiales y residuos peligrosos.

PROY-NOM-002-SCFI-2011
12/09/2011
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación.

NOM-009-SESH-2011
08/09/2011
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba.

PROY-NOM-008-NUCL-2010
31/08/2011
RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-NUCL-2010, Control de la contaminación radiactiva, publicado el 5 de enero de 2011.

NOM-157-SEMARNAT-2009
30/08/2011
NORMA Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.

PROY-NMX-H-086-CANACERO-2011
22/08/2011
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-H-086-CANACERO-2011. Industria siderúrgica–electrodos de acero de baja aleación recubiertos para soldadura por arco eléctrico especificaciones y métodos de prueba (cancelará a la NMX-H-086-1984).

PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011
22/08/2011
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

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