Ya son 17 contribuyentes que el SAT ha comprobado expiden facturas con operaciones inexistentes
El oficio de notificación y el anexo correspondiente con los datos -nombre, denominación o razón social y clave del RFC- de estas nueve empresas facturadoras de operaciones simuladas fueron publicados en la página de Internet www.sat.gob.mx.
Los contribuyentes incluidos en este nuevo listado son Grupo Bodebu; Ultraconstructora de México; Urbanizaciones Eficientes; Corporativo Bruvasa; Consorcio Fedvel; Consorcio Zeami; Grupo Gubamo; Grupo Isnos; y Grupo Lodema.
El organismo fiscalizador precisa que una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados por estas empresas facturadoras, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente su situación, al determinarse que expiden facturas que amparan operaciones inexistentes.
Este listado definitivo se publicará en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a fin de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Ello, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca a los contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados, no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Las nueve empresas citadas se suman a las ocho que el SAT incluyó en el primer listado definitivo con ocho empresas facturadoras dado a conocer primero en su página en Internet, el 1 de julio pasado, y luego en el Diario Oficial, este 17 de julio.
Como lo adelantó Notimex a principios de este mes, las primeras "facturadoras" de operaciones inexistentes fueron Administración y Proyección Corporativa; Comercializadora Aberdeen; Comercializadora Catania; COINI, Comercio Internacional Integral; Cognotum Publicidad; Comercializadora y de Servicios Kiara; CAG Tecnología, y Mírame y No Me Toques Publicidad.
De esta forma, a la fecha suman 17 contribuyentes a los que, en definitiva, el SAT ha comprobado que expiden facturas que amparan operaciones inexistentes, como parte de la nueva atribución que el Congreso dio al organismo fiscalizador a partir de este año.
La publicación de estos listados se realiza con base en la nueva facultad que el Legislativo le dio al SAT, de conformidad con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), como parte de la reforma hacendaria.
Así, a partir de enero pasado, el SAT ha publicado los datos -nombre, denominación o razón social y clave del RFC- de contribuyentes que se presume emitieron comprobantes fiscales que ampararon operaciones inexistentes, y si estos no desvirtúan los hechos que se les imputa, se determina que en definitiva están en esta situación.
Ello, ya que no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
La publicación de los listados definitivos se realiza una luego de que, pese a estar debidamente notificadas, las empresas no desvirtúan los hechos que se les imputan durante el plazo legal previsto de 15 días y, por tanto, se encuentran definitivamente en la hipótesis de emitir facturas que amparan operaciones inexistentes.
El administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT, José Genaro Ernesto Luna Vargas, informó a Notimex en su momento que en los primeros seis meses del año, el organismo identificó a 416 contribuyentes que presuntamente facturan operaciones inexistentes y a 27 mil 882 empresas vinculadas, pues son las que reciben las facturas.
Tras la publicación de la lista definitiva, contribuyentes que recibieron facturas de las empresas incluidas en la lista definitiva tienen 30 días hábiles a partir de la publicación, para acreditar que realizaron esas operaciones o bien, corregir su situación fiscal vía la declaración complementaria que corresponda.
En caso contrario, si la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecta que no acreditaron que son reales las operaciones que amparan esas facturas, se considerarán actos simulados, los cuales se equiparan al delito de defraudación fiscal.
La sanción que establece el Código Fiscal de la Federación por ese delito es una pena de tres meses a seis años de prisión.
En el caso de este esquema de evasión conocido como "operación carrusel", la autoridad fiscal puede considerar la defraudación tanto de los contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales como de quienes hayan recibido y se beneficien de las facturas.
El funcionario refirió que el SAT continúa las investigaciones para identificar a los presuntos responsables de estos delitos y, en su caso, presentar ante la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) la determinación de perjuicio al fisco, la cual presentaría la querella correspondiente ante el Ministerio Público.
El organismo fiscalizador continuará publicando los listados definitivos con los datos de los contribuyentes que emiten facturas que amparan operaciones inexistentes, una vez transcurridos los plazos señalados en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Fuente: Notimex
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