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30 de abril, límite de declaración fiscal para profesionales independientes

11 Abr, 2019  |  Normatividad  |  0 comentarios

El SAT recomienda validar antes su registro por servicios profesionales

Antes del 30 de abril, trabajadores independientes o freelancers que están dados de alta con un régimen fiscal tributario y tienen una e.fima para emitir facturas, tienen la obligación fiscal de presentar sus declaraciones anuales 2018 y mensuales 2019.

Después de que pase la fecha límite, el Servicios de Administración Tributaria (SAT) podrá cobrar recargos por atraso u omisión de esta responsabilidad informativa, advirtió el portal financiero Coru.com

Recomendó por ello en un comunicado validar el registro ante el SAT por servicios profesionales y si se tiene otra actividad se puede cambiar.

Es importante revisar también fecha de documentación, pues la declaración anual requiere las facturas que se han expedido en el último año, es decir, ingresos y egresos de 2018, y es recomendable conservar comprobantes fiscales de cinco años atrás.

En el caso de verificar información de ingresos y egresos, en la página del SAT se pueden descargar el Visor de nómina, este refleja la información que dio el empleador respecto a los ingresos y retenciones del empleado y verifica que coincida con la del trabajador, y en caso de tener inconsistencias se deben aclarar a la brevedad.

Asimismo, se tiene el Simulador, herramienta en la que se puede mostrar la declaración anual para tener un resultado previo y conocer si se tendrá un saldo a favor o un cargo.

Existen gastos que son deducibles para cualquier profesionista, como son servicios médicos o funerarios, donaciones, colegiaturas, aportaciones voluntarias para el retiro, segur de transporte escolar e intereses por hipotecas.

“Si eres trabajador independiente hay que revisar todos los detalles al momento de presentar tu declaración, ya sea que lo hagas por tu cuenta o con ayuda de un contador, si tu registro no es correcto, podrías aceptar cargas fiscales adicionales y pagar mucho más de lo que estás obligado por ley”, explicó el director de Coru.com, Sebastián Medrano.

La evasión de obligaciones fiscales se reporta al Buró de Crédito y podría impactar al historial ante otras instituciones financieras y de crédito en el futuro.

Cabe aclarar que están obligados a la declaración anual de impuestos los que tuvieron dos o más patrones en el año, ingresos anuales superiores a 400 mil pesos, recibir sueldos de empresas en el extranjero o sin obligaciones de hacer retenciones y los que obtuvieron ingresos por intereses reales mayores a 100 mil pesos.

Así como aquellos que dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre de 2018, quienes recibieron conceptos por jubilación o indemnización, trabajadores bajo el régimen de Servicios Profesionales, personas que cobran rentas o vendieron un inmueble y con actividades empresariales, a menos que tributen en Régimen de Incorporación Fiscal.


Fuente: Notimex


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