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Agua potable obligatoria en restaurantes y escuelas

16 Abr, 2014  |  Actividad industrial  |  0 comentarios

Se establece la obligación de comercios y escuelas de tener sistemas de agua potable para el consumo humano

El Gobierno del Distrito Federal dio a conocer, en la Gaceta Oficial, las modificaciones a las leyes de Establecimientos Mercantiles y de Educación capitalinas, en las que se establece la obligación de comercios y escuelas de tener sistemas de agua potable para el consumo humano.

Uno de los decretos indica que se adiciona un tercer párrafo a la fracción IX, Apartado B, del Artículo 10; también se añade un párrafo cuarto al Artículo 28 y se recorre el actual, además de que se reforma el 64, todos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

El tercer párrafo de la fracción IX del Apartado B del Artículo 10 menciona que los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto zonal deberán instalar sistemas de purificación de agua y/o dispensadores de agua potable, para los clientes que así lo soliciten.

El nuevo cuarto párrafo del Artículo 28 señala que en los restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y establecimientos mercantiles de impacto zonal se deberá proporcionar de manera obligatoria y gratuita agua potable a los clientes que así lo soliciten.

Mientras que el Artículo 64, sobre las sanciones, equivalentes de 25 a 125 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se imponen por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en diversos artículos, se incluye el nuevo párrafo cuarto del Artículo 28.

El documento señala que los establecimientos mercantiles a que hace referencia la presente reforma contarán con 180 días naturales para efectuar las modificaciones necesarias; además de que se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

En tanto, el decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley de Educación del Distrito Federal, que entrará en vigor mañana, expone que se adiciona un segundo párrafo al Artículo 4; se reforman el 33 y las fracciones V y XX del 119, y se adiciona el 142 bis.

El segundo párrafo del Artículo 4 establece que el Gobierno del Distrito Federal deberá garantizar el suministro de agua potable mediante la instalación de bebederos en todos los planteles de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior que formen parte del sistema educativo.

En el artículo 33, referente al gasto educativo, se incluye el suministro de agua potable a través de bebederos en las instalaciones educativas de preescolar, primaria, secundaria y media superior.

También se incluye el mantenimiento e instalación de bebederos y el fomento del consumo de agua potable en los programas, proyectos y acciones que, de acuerdo con el Artículo 119, deberá desarrollar la Secretaría de Educación capitalina para satisfacer las necesidades de la población y garantizar una buena calidad en la materia.

Mientras que el nuevo Artículo 142 Bis señala que los educandos de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior tendrán derecho a que se les suministre agua potable a través de bebederos.

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Fuente: Notimex


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