Investiga prácticas monopólicas en la producción, distribución y comercialización de cepillos dentales
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició la investigación (IO-005-2016) por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en la producción, distribución y comercialización de cepillos dentales adquiridos por el sector salud en el territorio nacional.
En un comunicado, la autoridad investigadora precisa que existe una causa objetiva que indica la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado referido.
Al respecto, el titular de la Autoridad Investigadora, Carlos Mena Labarthe, comentó que las licitaciones deben asegurar el mejor valor por el dinero de los contribuyentes y la colusión en ventas al sector salud es grave, pues se gasta más en beneficio de unos pocos empresarios y en detrimento de la población en general que contará con menos recursos para los servicios de salud.
“Para la Comisión es prioridad investigar la colusión en licitaciones, en especial en este sector”, apuntó.
Refirió que en 2017 el gasto público federal asignado a la compra de productos farmacéuticos y de laboratorio es de casi 5,700 millones de pesos.
Explicó que se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones que llevan a cabo agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricciones o limitación de la oferta.
También, división o segmentación de mercados, concentración o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de los cuatro supuestos anteriormente señalados.
La Cofece detalló que si existen elementos para determinar la posible responsabilidad por las prácticas monopólicas investigadas, se emplazará a los agentes económicos señalados para que manifiesten o presenten las pruebas que a su derecho convenga.
De comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, las personas físicas y morales podrían ser sancionadas en los siguientes términos: multa de hasta por el 10% de los ingresos del agente económico responsable.
De igual modo, la orden de suprimir la conducta, inhabilitación hasta por cinco años y multas hasta por el equivalente a 200,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a las personas físicas que hayan participado directa o indirectamente en la conducta, en representación o por cuenta y orden de un agente económico.
Respecto a la responsabilidad penal, las personas físicas que participen en la celebración, ejecución u ordenen este tipo de acuerdos entre competidores, podrían ser sancionados con cinco a 10 años de prisión.
Fuente: Notimex
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