Aprueban modificaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

30 Abr, 2015  |  Normatividad  |  0 comentarios

Vehículos de autotransporte federal y transporte privado que transiten en carreteras federales deberán cumplir con verificación adicional

La Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que los vehículos que transiten por las carreteras del país cumplan con una verificación física, mecánica y de emisiones contaminantes.

El dictamen de la minuta enviada por el Senado también señala que los vehículos usados de todo tipo que se importen de manera definitiva a México deberán obtener una constancia de aprobación correspondiente, en los términos que marque la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

El documento que modifica los artículos 35, 74 Bis y 74 Ter, primer párrafo de la mencionada ley, fue avalado con cambios por 350 votos a favor, 34 en contra y siete abstenciones, por lo que fue regresado al Senado de la República.

Con estas modificaciones todos los vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje, turismo, sus servicios auxiliares y transporte privado que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica señalada.

Los vehículos nuevos estarán exentos de esta verificación durante los primeros dos años, a partir de la fecha en la que se haya realizado su venta de primera mano, por lo que al tercer año estarán obligados a su verificación, la que tendrá vigencia de dos años adicionales.

Mientras que los vehículos usados, estarán obligados a realizar esta verificación anualmente, a partir del quinto año de su venta de primera mano.

De acuerdo con lo avalado por los diputados, los vehículos usados que se importen de manera definitiva al país, deberán realizar la verificación de estos límites máximos permisibles y obtener la constancia de aprobación.

Ello de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras, así como con la periodicidad que señalan las disposiciones legales correspondientes.

La supervisión de estas unidades de verificación podrá ser realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o bien por terceros o instituciones académicas que la misma autorice, se aclara en el dictamen.

En el artículo 74 Bis se establece que la Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la Policía Federal, impondrá sanciones por infracciones a la citada ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, con multa de hasta 200 días de salario mínimo.

También por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros, con una multa de 20 a 40 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Según el documento enviado a la Cámara alta, el propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, y al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, podrá obtener la cancelación de la infracción.

En caso de reincidencia, la Segob podrá imponer una multa equivalente al doble del monto establecido. En este caso las secretarías de Comunicaciones y la de Gobernación establecerán los mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.

En los artículos transitorios se resalta que el Ejecutivo federal tendrá un año, a partir de la entrada en vigor del decreto, para emitir la norma correspondiente para la revisión de las condiciones físicas y mecánicas de los vehículos señalados.

Las dependencias federales competentes celebrarán los convenios de coordinación con los estados o municipios para que actualicen sus esquemas para el funcionamiento de las unidades de verificación de condiciones físicas y mecánicas, así como de emisiones contaminantes.

Lo anterior en caso de no contar con dichos esquemas y a fin de que inicien su funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 2016.


Fuente: Notimex


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