La cuota compensatoria provisional para las importaciones de China es de 147.04% y para las de Portugal de 45.13%
La Secretaría de Economía (SE) impuso cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal, independientemente del país de procedencia.
La dependencia precisa que dicha mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
En la resolución preliminar publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala sin embargo que continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.
En la resolución, que entrará en vigor el viernes, refiere que para las importaciones originarias de China la cuota compensatoria provisional es de 147.04%; para las de España, de 14.49% (provenientes de Global Special y de 28.62% para las demás empresas exportadoras); y para las importaciones originarias de Portugal, la cuota es de 45.13 por ciento.
Subraya que con fundamento en el artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
Menciona que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta resolución deban pagar alguna de las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China, España y Portugal.
La SE recuerda que el 30 de septiembre del 2014, las empresas Deacero y Aceros Camesa solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional.
El 16 de febrero de este año se publicó en el DOF la resolución de inicio de la investigación antidumping y se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de mayo de 2013 al 30 de abril del 2014 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril del 2014.
Destaca que se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas comparezcan ante la SE para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
Refiere que los productos de presfuerzo también se conocen comercialmente como alambre de presfuerzo, alambre pretensado, alambre para hormigón pretensado, torón de presfuerzo, torón extruido, torón galvanizado, cordón pretensado, entre otros.
Fuente: Notimex
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