El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso por el cual se prorroga por un plazo de seis meses
El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso por el cual se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 10 de febrero de 2018, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-ASEA-2017, Especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, publicada el 8 de agosto de 2017.
Antes de esta Norma, las operaciones de Trasvase y manejo de Gas Licuado de Petróleo por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión fuera de instalaciones no estaban reguladas o normadas dentro del Sector Hidrocarburos.
Algunas de las exigencias que se consideran en esta Norma incluyen: el uso correcto de las llenaderas, la designación de una zona delimitada para el llenado de Recipientes Portátiles a presión, el establecimiento de una zona de revisión de éstos, a efecto de verificar las condiciones de seguridad y operativas de los mismos y, que dichas operaciones se lleven a cabo por personal capacitado, podían provocar un incidente o accidente con consecuencias fatales no sólo para quienes realizaran este tipo de actividades; sino para las personas, infraestructura y construcciones que se encontraran dentro del radio de afectación, en virtud de las propiedades de inflamabilidad y explosividad del Gas Licuado de Petróleo.
Para más información: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5512542&fecha=08/02/2018
Fuente: Redacción
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