Debe ser entregado en un sólo pago antes del 20 de diciembre, por un monto mínimo equivalente a 15 días de salario
El aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores sin excepción alguna, ya sean de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros, y tienen hasta el 20 de diciembre para recibirlo.
Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT), de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, también tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de forma proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
La LFT establece que el aguinaldo es un derecho irrenunciable que debe ser entregado en un solo pago antes del 20 de diciembre, por un monto mínimo equivalente a 15 días de salario.
Para el cálculo de esta prestación, se contempla que los periodos vacacionales; de licencias de maternidad (pre y post natales); los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo.
Por el contrario, no se consideran días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita, refiere el organismo defensor de los derechos de los trabajadores.
En el caso de que el trabajador tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto de su salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo, en caso de que no haya cumplido el año.
El patrón en ningún caso puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe, según se establece en la LFT.
Con base en el artículo 1002 de dicha legislación, los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo o lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 250 a los 5000 salarios mínimos.
La Secretaría del Trabajo, a través de la Profedet, invita a todas las empresas o patrones para que paguen, a más tardar el 20 de diciembre, la prestación del aguinaldo a sus trabajadores, fecha en la que vence el plazo que marca la ley para que lo reciban.
La Procuraduría pone a disposición de todos los trabajadores, beneficiarios o sindicatos sus servicios de asesoría gratuita sobre el pago de esta prestación en los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 (lada sin costo), o bien de manera presencial en cualquiera de sus 48 oficinas distribuidas en todo el país.
Fuente: Notimex
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