Publicó tres acuerdos en los que da a conocer las decisiones, No. 78, 79 y 7, determinadas por la Comisión Administradora del TLC entre México-Colombia y México-Chile
La Secretaría de Economía (SE) publicó tres acuerdos mediante los cuales da a conocer las decisiones, No 78, 79 y 7, determinadas por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México-Colombia, y México-Chile.
La dependencia precisa en el Diario Oficial de la Federación que los acuerdos adoptados por la Comisión del Tratado de Libre Comercio, el pasado 30 de abril, entrarán en vigor a partir de mañana.
Señala que la Decisión No. 78 establece que se otorga una dispensa temporal para el uso de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el TLC entre México y Colombia.
Indica que de acuerdo con el numeral 1 de dicha Decisión, la dispensa temporal entrará en vigor el próximo 29 de mayo y concluirá el 28 de mayo de 2016; sin embargo se determinó otorgar una prórroga, por lo que la vigencia concluirá el 28 de mayo de 2017.
Así, agrega, se aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en el calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías elaborados en Colombia.
Respecto a la Decisión No. 79, apunta que el acuerdo establece adoptar actualizaciones de la Sección B del Anexo al Artículo 6-03 del TLC entre México y Colombia, derivadas de la Cuarta Enmienda al Sistema Armonizado, versión 2007.
Asimismo, detalla que de conformidad con el numeral 3 de dicha Decisión, las actualizaciones entrarán en vigor el próximo 30 de mayo.
Por otra parte, resalta que en relación a la Decisión No. 7 de la Comisión de Libre Comercio del tratado comercial entre México y Chile se determinó adoptar las actualizaciones de las secciones B y C del Anexo 4-03 del Tratado comercial entre ambos países.
Dichas actualizaciones no implican modificaciones al Tratado sino que tienen como único propósito avanzar hacia la coherencia entre éste y los cambios al Sistema Armonizado acordados en el marco de la Organización Mundial de Aduanas.
Las actualizaciones a la Decisión No 7 entrarán en vigor el próximo 30 de mayo, concluye.
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Fuente: Notimex
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