La Ley de Amparo prohíbe este tipo de demandas para impugnar modificaciones a la Constitución
La jueza Segunda Especializada en Competencia, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Silvia Cerón, declaró improcedente el amparo de Grupo Televisa que cuestiona el artículo ocho transitorio de la reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones.
Este artículo, que se publicó el 19 de junio de 2013, obliga a las empresas de televisión abierta a permitir que las compañías de televisión de paga retransmitan sus señales de manera gratuita. Silvia Cerón determinó que no puede admitir el reclamo de la empresa de Emilio Azcárraga debido a que la Ley de Amparo expresamente prohíbe este tipo de demandas para impugnar modificaciones o adiciones a la Constitución.
Cerón sí admitió a trámite el resto de la demanda para impugnar la resolución del pasado 6 de marzo por la que el Ifetel declaró a dicha corporación, y a más de 30 repetidoras afiliadas, como agente económico preponderante en materia de radiodifusión, y le impuso una serie de obligaciones. Ante esto, Televisa y Televisión Azteca han interpuesto diversos recursos ante los juzgados federales.
"Se desecha por notoriamente improcedente la demanda de amparo, únicamente por lo que hace al acto que se indica, no obstante se admite a trámite la demanda de amparo en contra de actos del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de otras autoridades", indica la resolución de la jueza.
Mientras el amparo de Televisa fue rechazado, el promovido por Televisión Azteca para impugnar el acuerdo del Ifetel, que ordena la retransmisión gratuita de sus canales 7 y 13 por sistemas de televisión de paga vía satelital, fue admitido a trámite.
Para Grupo Televisa la resolución viola 18 artículos de la Constitución y diversos tratados internacionales.
Fuente: Redacción
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