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Gravar a las GAFA’s podría recaudar hasta 4% más a nivel global

18 Feb, 2020  |  Normatividad  |  0 comentarios

La propuesta generaría 100,000 millones de dólares por año

La reforma de la tributación de las empresas multinacionales propuesta por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en particular las del sector digital, podría generar hasta 4% más de impuestos sobre los beneficios a nivel mundial, según un análisis publicado este jueves por el organismo internacional.

Esto representaría 100,000 millones de dólares por año, un monto que “sería ampliamente homogéneo para las economías de altos, medios y bajos ingresos”, según un comunicado de la OCDE.

A finales de enero, los 137 países embarcados en la negociación de un acuerdo sobre la tributación de las empresas multinacionales bajo la égida de la OCDE, en particular de los gigantes digitales, acordaron concretar este acuerdo antes de fin de año, a pesar de las exigencias estadounidenses que podrían amenazar este proceso.

Esta reforma se apoya en dos pilares: el primero tiene por objetivo redistribuir los derechos de recaudación de impuestos a las sociedades, no solamente en función de la presencia física de una empresa en determinado país, sino en función de la actividad que realiza en éste.

Es este apartado el que permitiría a muchos estados gravar a los gigantes digitales multinacionales, como los estadounidenses Google, Amazon, Facebook y Apple, conocidos como GAFA.

El segundo consiste en fijar un nivel mínimo negativo de 12.5%, con el objetivo de reducir la competencia fiscal entre los estados y las estrategias de transferencia de beneficios de las multinacionales hacia países con impuestos bajos.

El análisis de la OCDE demuestra que la primera parte de la reforma “procuraría una baja ganancia por ingresos fiscales en la mayoría de las jurisdicciones”, aunque no detalla los impactos en cada país.

No obstante, las economías de ingresos bajos y medianos se verían algo favorecidas respecto a las economías avanzadas.

En cambio, aquellos países considerados “centros de inversión” de las multinacionales, pero en los que no realizan la mayor parte de sus actividades, “sufrirían una pérdida moderada de ingresos fiscales”.

Este análisis deja claro además que más de la mitad de la reatribución de los beneficios resultantes provendría de las 100 empresas más grandes del mundo.

Es este segundo pilar de la reforma el que “podría generar un crecimiento considerable de ingresos fiscales”, reduciendo las transferencias de los beneficios de las multinacionales.

Ganadores y perdedores

Con este cambio de paradigma, ganan los países que son grandes mercados y tienen tasas impositivas medias y altas, el caso de EU, China y países de la UE como Alemania, España o Francia.

Los perdedores, los que la OCDE llama international hubs, jurisdicciones con tasas muy bajas o mecanismos de reducción fiscal asociados, como Irlanda, Luxemburgo, Suiza, Holanda o Singapur.

Por otro lado, Estados Unidos siempre insistió en que la “tasa Google” europea, y sus declaraciones emitidas, en el otoño pasado, en Francia, atacaban injustamente a sus grandes tecnológicas.

Según la Oficina de Comercio de EU, “la estructura del nuevo impuesto propuesto así como las declaraciones hechas por funcionarios sugieren que Francia esté dirigiendo injustamente el impuesto a ciertas compañías tecnológicas con sede en Estados Unidos”.

La investigación abierta por el gobierno de Trump a Francia era del mismo tipo que la que llevó a la guerra arancelaria entre Washington y Pekín.

La parte más compleja de la propuesta

1) Se gravará a las empresas que estén o no, en una jurisdicción en la que tengan ventas y usuarios, en una base que se determinará restando a su beneficio consolidado las actividades “rutinarias”, y a lo que quede, se le restará el beneficio tecnológico y de intangibles. Lo que queda y se gravará será el beneficio de intangibles de marketing (como las marcas).

2) Las empresas que sí estén en una jurisdicción tendrán un segundo gravamen por las actividades “extra” de distribución y marketing que allí desarrollen.

3) Las mismas empresas podrán tener un tercer gravamen si tienen más funciones e intangibles.


Fuente: Agencias


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