A consecuencia de los desastres naturales causados por los fenómenos meteorológicos ‘Ingrid’ y ‘Manuel’; la Secretaría de Gobernación emitió el pasado 24 de septiembre, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto con el cual se otorgan beneficios fiscales a las regiones de la República Mexicana que resultaron afectadas.
Con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas, los estados de Chihuahua, Guerrero, Veracruz, Tamaulipas, Oaxaca y demás afectados durante el mes de septiembre de 2013, se verán beneficiados, de la siguiente manera:
-No será exigible el pago provisional de IETU e ISR en el periodo comprendido de agosto a octubre de 2013 y al segundo cuatrimestre del mismo año.
-Se exime la obligación de presentar pagos provisionales definitivos de ISR, IETU e IVA correspondientes al cuarto y quinto bimestre de 2013, a los contribuyentes que tributen como Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
-Deducción Inmediata y al 100%, de las inversiones en activos fijos nuevos que se realicen, del 15 de septiembre al 30 de noviembre.
-Permitir a los contribuyentes dedicados al sector primario que realicen pagos semestrales de ISR y IETU, que presenten las declaraciones de IVA mensuales y no semestrales, para que gocen de liquidez por la obtención de las devoluciones de IVA.
-Permitir que las retenciones de ISR retenido a sus trabajadores durante agosto, septiembre y octubre de 2013, se entere en dos pagos durante noviembre y diciembre del mismo año.
-Se difiere el pago definitivo de IVA correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, los cuales podrán enterarse en 2 parcialidades iguales, de forma mensual y sucesiva en los meses de noviembre y diciembre 2013.
-En el caso de contribuyentes que tengan crédito fiscal a cargo que estén pagando en parcialidades, se difiere por tres meses el pago de sus parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre 2013.
Estas consideraciones se aplicarán a los contribuyentes que tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, una vez hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 15 de septiembre de 2013.
La aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto que entró en vigor a partir del 25 de septiembre, no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
El organismo facultado para expedir las disposiciones de carácter general y la aplicación del Decreto, es el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Fuente: Redacción
Deja un comentario
Todos los comentarios pasan por un proceso de validación antes de ser publicados.