Nuevas normas para la comercialización de vehículos

3 Sep, 2014  |  Actividad industrial  |  0 comentarios

La venta del vehículo no podrá estar condicionada a la contratación de otro servicio y serán retiradas las "letras chiquitas" de los contratos de compraventa

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer una norma oficial mexicana que establece los elementos normativos que los proveedores deben cumplir en la comercialización de vehículos nuevos dentro de la República Mexicana.

La dependencia detalló en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que el objetivo de la NOM-160-SCFI-2014 es que los consumidores cuenten con información clara, veraz y suficiente para tomar la decisión que más convenga a sus intereses.

Precisó que esta disposición no se aplicará a las personas físicas o morales que comercialicen vehículos nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3 mil 857 kilogramos, así como a los que no necesiten obtener autorizaciones o permisos de autoridad como de placas y tarjetas de circulación, entre otros.

Lo anterior, abundó, debido a que ese tipo de automotores no están destinados al tránsito por vías públicas en términos de los ordenamientos de tránsito y vialidad aplicables.

La norma referente a las prácticas comerciales, elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos, entrará en vigor 60 días naturales después de ser publicada, en ese mismo periodo los proveedores deberán registrar sus modelos de contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Para la correcta aplicación de esta disposición, explicó la SE, es necesario consultar las normas NOM-042-SEMARNAT-2003 y NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 en las que se establecen los límites máximos de emisión de hidrocarburos y bióxido de carbono, entre otros elementos.

Entre algunas de las disposiciones generales para la comercialización de vehículos nuevos destacan la importancia de que los proveedores proporcionen información y publicidad clara y veraz, entreguen recibo o factura, ofrezcan promociones apegadas a la Ley y cuenten con mecanismos de atención a los consumidores, entre otras.

Además, quienes vendan vehículos nuevos deben proporcionar información como precios y características con precisiones de marca y modelo del automotor, así como una leyenda de cumplimiento de especificaciones legales y comerciales, entre otros datos.

La dependencia también detalló las características de los contratos de adhesión que utilicen los proveedores y las garantías que ofrezcan sobre los vehículos.


Fuente: Notimex


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