Alimentos en tiendas exentos del IVA

26 Sep, 2014  |  Economía y finanzas  |  0 comentarios

Nuevas disposiciones diferencian el impuesto en alimentos adquiridos y de consumo

Fueron anunciadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las nuevas disposiciones emitidas por el poder ejecutivo en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se encuentra un listado de alimentos preparados que no emitirán la tasa de 16% a partir de hoy.

Menciona que los alimentos que no son preparados para su consumo en establecimientos y son puestos a disposición de la gente, no incluirán el impuesto del 16%, manejándolo bajo una tasa del 0%, por lo que los alimentos que sean adquiridos en tiendas de conveniencia se regirán bajo este beneficio.

Haciendo con ello una diferenciación en el tratamiento de alimentos que son consumidos en cafeterías, fondas y restaurantes, donde es pagado el impuesto de valor agregado, comparado a la tienda de conveniencia donde será manejado en 0%.

Los alimentos enlistados en el DOF son: alimentos envasados al vacío o congelados; tortillas de maíz o trigo, productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aún cuando sean elaborados en panadería.

Sólo se aplicará la tasa de 16% a los alimentos que estén preparados para su consumo en el restaurante o establecimiento.

Igualmente, fueron cancelados los artículos donde los servicios de hotelería se encontraban exentos de pagar el IVA en la realización de congresos y convenciones, por lo que ahora también pagarán el impuesto.


Fuente: Redacción


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