Aranceles en importaciones de acero y manzana fueron resueltas

4 Dic, 2014  |  Economía y finanzas  |  0 comentarios

La Secretaría de Economía entregó resoluciones ante la cuota impuesta a importaciones de acero del Reino Unido y la investigación antidumping de manzanas originarias de EEUU

La Secretaría de Economía (SE) inició el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a importaciones de tuberías de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias del Reino Unido, y la investigación antidumping sobre la importación de manzanas, originarias de Estados Unidos.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia publica dos resoluciones, las cuales entrarán en vigor a partir de mañana (viernes), en las que detalla dicha información.

En la primera resolución, señala que el producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra.

Explica que se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de este año y como periodo de análisis del 1 de enero de 2010 al 31 de octubre de 2014.

La SE refiere que mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia continuará la cuota compensatoria de 5.91% para las importaciones de tubería antes señalada originarias del Reino Unido, independientemente del país de procedencia.

Indica que los productores nacionales, importadores, exportadores o cualquiera persona interesada en este procedimiento de examen contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

Agrega que el plazo de 28 días empezará a contar a partir del día siguiente a su publicación en el DOF.

En la segunda resolución, expone que se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio de investigación antidumping a las importaciones de manzanas, originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

Resalta que dicha mercancía ingresa por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, y se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2013 y el de análisis del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre del 2013.

Agrega que la SE podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

Subraya que los productores nacionales, importadores, exportadores o cualquier persona que acrediten tener interés jurídico en el resultado de la investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y pruebas que estimen necesarios.

Aclara que el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación y para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la resolución en el DOF.

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Fuente: Notimex


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