No pagarán IVA ni IEPS aquellos que generen menos de 100 mil pesos anuales
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a partir del mes en curso.
El organismo recaudador destacó que el inicio de este nuevo régimen opcional para las personas físicas con ventas anuales al público en general tiene como propósito de apoyar el desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad.
Para ser considerado persona física con actividad empresarial, los contribuyentes deben de facturar en el ejercicio inmediato anterior, más dos millones de pesos.
Por ello, añadió, el Ejecutivo Federal otorgó a quienes tienen ingresos anuales de hasta 100 mil pesos un descuento de 100 por ciento del IVA y del IEPS a pagar durante los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Explicó que el nuevo régimen ofrece un esquema de cálculo simplificado del IVA y del IEPS con base en dos datos: el monto de los ingresos bimestrales y el sector al que pertenece el contribuyente.
Con ello, el Servicio de Administración Tributaria calculará el monto de los impuestos y posteriormente aplicará el descuento de 100 por ciento, abundó en un comunicado.
También a partir de enero de 2015 los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos entre 100 mil y dos millones de pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS en su primer año de incorporación y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nueve años, como ocurre en el caso del impuesto sobre la renta (ISR).
Señaló que en el portal del SAT a través del sistema “Mis Cuentas” se encuentra un simulador para calcular fácilmente los impuestos a fin de familiarizarse con este nuevo esquema, el cual es el más sencillo que ofrece el SAT a los contribuyentes.
Lo anterior, refirió, de acuerdo con el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF, publicado por en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de septiembre de 2014 y que entra en vigor este 1 de enero de 2015.
Además de estos beneficios, los contribuyentes que se integran a la formalidad inscribiéndose en el RIF tienen la oportunidad de obtener acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida, entre otros.
El SAT invitó a quienes aún ejercen alguna actividad económica en la informalidad a que se sumen al Régimen de Incorporación Fiscal y obtengan los beneficios que se obtienen al estar inscritos.
Fuente: Notimex
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