Los usuarios de los servicios de telefonía fija y móvil podrán ejercer su derecho a conservar su número cuando decidan cambiar de proveedor
A partir del próximo martes, los usuarios de los servicios de telefonía fija y móvil podrán ejercer su derecho a conservar su número cuando decidan cambiar de proveedor, en un plazo no mayor a 24 horas.
Si bien la portabilidad numérica entró en vigor desde hace siete años, las nuevas reglas emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) hacen posible realizar este trámite de manera más fácil y rápida.
De acuerdo con el coordinador general de Políticas para el Usuario del órgano regulador, Alfonso Hernández Maya, la eliminación de requisitos y la reducción en el tiempo de ejecución de la portabilidad son elementos clave para otorgar a los usuarios la posibilidad de evaluar el servicio que obtiene y, si lo considera necesario, cambiar de empresa.
Las nuevas reglas establecen como únicos requisitos para realizar un trámite de portabilidad, la presentación de identificación oficial en el caso de personas físicas (prepago o pospago) y, para personas morales, documento público con que se acredite la personalidad para una plena representación legal.
Hernández Maya subrayó que tener adeudos ya no será una restricción para que los usuarios, tanto del servicio de telefonía fija como móvil, puedan portar su número a otra compañía.
Sin embargo, la portabilidad no exenta de cumplir con todas las obligaciones contractuales, entre las que se incluyen el pago de adeudos pendientes o la devolución de equipos que no sean de propiedad del suscriptor, entre otros.
Otro de los beneficios que las reglas de portabilidad establecen es la restricción para que el operador que “dejó ir” a un cliente, realice labor de convencimiento antes de un periodo de 15 días.
“El operador que dejó ir a un usuario no le podrá hablar para nada en un periodo de 15 días, una vez que pase ese periodo, y sólo si el propio usuario le dio su consentimiento, podrá hablarle para ofrecerle promociones o beneficios”.
El funcionario recordó que antes de la emisión de las dichas reglas en noviembre pasado, se requería, para el caso de los usuarios de servicios de prepago (recarga de saldo), el Número de Identificación Personal (NIP) tramitado por el nuevo proveedor de servicios cuando solicitaba el cambio a dicha compañía.
Para el caso de usuarios de servicios de pospago (renta mensual) era necesario presentar identificación oficial, factura de servicios y comprobante de pago del último periodo de facturación, en tanto que el tiempo máximo en que una portabilidad era ejecutada, podía llegar hasta los 13 días hábiles.
El funcionario enfatizó que mediante la herramienta IFT Por Mí, los usuarios de estos servicios pueden interponer quejas de los operadores que violen las reglas de portabilidad numérica.
“El instituto tiene plenas facultades para observar cualquier incumplimiento de las reglas de portabilidad por parte de los operadores, es muy importante que los usuarios usen esta herramienta que actualmente se está rediseñando para ofrecer una retroalimentación más oportuna”.
Hernández Maya puntualizó que desde que se implementó la portabilidad numérica en el país en 2008, se han cambiado de operador más de 17 millones de usuarios tanto del servicio de telefonía fija como móvil.
Fuente: Notimex
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