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Anuncian restricciones a la industria por Fase I de contingencia

6 Abr, 2016  |  Normatividad  |  0 comentarios

Entre otras, se suspenderán las actividades industriales que utilicen benceno, tolueno, xilenos y/o sus derivados y que no cuenten con equipos de control

Adicional a las restricciones de circulación del Programa “Hoy No Circula”, dejarán de circular todos los vehículos de placas federales y locales del color del engomado que se indique (miércoles 6 de abril no circulan los vehículos con engomado ROJO terminación de placas 3 y 4; y el engomado AZUL terminación de placas 9 y 0, incluyendo permisos y matrículas sin números, además de las motocicletas con terminación de placa 3, 4, 9 y 0).

Restricciones a la industria

• Se suspenderán todas las actividades de impresión que utilicen productos orgánicos volátiles y que no cuenten con equipo de control.

• Se suspenderán las actividades industriales que utilicen benceno, tolueno, xilenos y/o sus derivados y que no cuenten con equipos de control.

• Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en la industria de jurisdicción federal y local que utilicen productos orgánicos volátiles y que no cuenten con control de emisiones. Las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local que tengan procesos que emitan precursores de ozono y partículas, a través de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores, quedan obligadas a reducir sus emisiones entre el 30% y 40% sobre su línea base de manera inmediata a la declaratoria de la FASE I de contingencia ambiental atmosférica.

• Las plantas industriales de distribución y almacenamiento de gas licuado de petróleo suspenderán las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente.

Servicios

• Actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones sin casetas de pintura.

• Actividades de limpieza y desengrase en los servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.

• Actividades de bacheo, pintado, balizamiento y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.

• Actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón.

• Actividades para la fabricación artesanal de tabique rojo.

• Suspensión total de las 5:00 a las 22:00 hrs. de las estaciones de servicio de gasolina y gas LP de carburación, según corresponda a la terminación de su último dígito numérico de identificación, siguiendo el criterio de la tabla A.

• Suspensión en Fase I del 20% de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo de acuerdo a la terminación de su número de identificación.

Exentos

• Vehículos eléctricos e híbridos.

• Vehículos a gas natural y gas L.P registrados ante las autoridades ambientales.

• Vehículos automotores destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, servicios urbanos y de vigilancia ambiental rotulados.

• Vehículos de transporte escolar y de personal que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes en el Valle de México y cuenten con el holograma correspondiente.

• Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios.

• Vehículos sean destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad, siempre que cuenten con las placas de matrícula de identificación respectiva o porten el holograma o documento oficial.

• Transporte de residuos peligrosos con la autorización correspondiente.

• Servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

• Para el caso de taxis podrán circular de las 05:00 a las 10:00 hrs. los días que tengan la restricción.

• Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, en el marco de la Comisión Ambiental de la Megalópolis podrá determinar la ampliación o cancelación de estas exenciones de acuerdo a la valoración que se realice de los niveles de contaminación del aire y las condiciones atmosféricas.


Fuente: Comisión Ambiental de la Megalópolis


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