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Nuevas disposiciones para empresas que exportan a Europa

3 May, 2018  |  Normatividad  |  0 comentarios

Empresas mexicanas que comercian con Europa se verán sujetos a la nueva legislación

Una nueva legislación sobre protección de datos personales entrará en vigor en mayo del presente año y su alcance llegará a todo el mundo incluido México. El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), aprobado el 14 de abril de 2016, contempla algunas modificaciones del régimen actual de tratamiento de datos personales como nuevas obligaciones para quienes los colectan y almacenan y sanciones para quienes las incumplan.

La hasta ahora vigente, Directiva 95/46/EC fue creada en 1995 para regular el procesamiento de datos personales. A pesar que desde entonces, dicha directiva ha sufrido modificaciones y actualizaciones, y que fungió como base para varias leyes europeas de protección de datos, estas se hallaban desvinculadas, dando como resultado una gran heterogeneidad legal entre Estados miembros de la Unión Europea.

Por otro lado, la ambigüedad de la Directiva, aunada al rápido y constante cambio de panorama en las tecnologías de la información e intercambio de datos personales, han hecho patente la necesidad de un reglamento más extenso y específico que garantice los derechos y las libertades de las personas.

Este nuevo Reglamento contempla cambios que no podemos pasar por alto. Entre los más relevantes cabe destacar el incremento del alcance territorial de dicha reglamentación, el fortalecimiento de los términos y condiciones para otorgar o retirar el consentimiento de los individuos en cuanto al uso de su información personal, el derecho a la portabilidad de datos del usuario y a que éste solicite la destrucción de su información personal que las empresas o instituciones públicas almacenen, así como un considerable incremento en el monto de multas (del 4% de los ingresos anuales de la compañía o una multa de hasta 20 millones de euros) y restricciones comerciales para quienes incumplan lo anteriormente dispuesto.

Ante el nuevo panorama internacional marcado por el RGPD, cabe preguntarse ¿Cómo se verán afectadas las relaciones comerciales entre las empresas e industrias mexicanas con la Unión Europea?

Tal como se ha mencionado previamente, si una empresa vende productos o presta servicios a clientes que se hallen inscritos en la Unión Europea, ésta se hallará sujeta a la reglamentación descrita.

Por lo tanto, las compañías mexicanas que sostienen una relación comercial con países europeos, deberán ajustar la forma en que recolectan, almacenan y emplean cualquier tipo de información sobre sus clientes o proveedores; analizar qué datos tratan, con qué finalidades lo hacen y qué tipo de operaciones llevan a cabo con ellos será fundamental para evitar cualquier tipo de sanción por parte de la Unión Europea.


Fuente: Redacción


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