La empresa Tubacero y Tubesa solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional
La Secretaría de Economía (SE) publicó la resolución por la que se iniciará la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originaria de Estados Unidos, España e India.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 1 de septiembre de este año la empresa Tubacero y Tubesa solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.
La dependencia detalla que los solicitantes manifestaron que volúmenes crecientes del producto investigado han ingresado al territorio nacional a precios menores a su valor normal en los respectivos países investigados, presentando márgenes considerables de discriminación de precios.
Así como aprovechando concursos y licitaciones públicas y privadas en México por empresas públicas y privadas encargadas de la construcción de gasoductos y oleoductos, con el consecuente daño a la producción nacional en aspectos tales como pérdida de mercado, baja en rentabilidad, ventas y utilización de capacidad instalada.
Puntualiza que el periodo investigado es el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.
Luego de ello, la SE determinó que existen elementos suficientes para presumir que durante dicho periodo investigado, las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de la India, Estados Unidos y España, se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
Indica que entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destaca que las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.
En el periodo investigado dichas importaciones representaron 81% de las importaciones totales.
Además las importaciones acumuladas registraron un crecimiento de 1.073% durante el periodo analizado y en el mismo periodo aumentaron su participación en el CNA en 29.7 puntos porcentuales.
“Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas se situó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 18 y 23%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (entre 9 y 22%)”, agregó.
La dependencia menciona que en el periodo investigado la concurrencia de las importaciones originarias de los países investigados en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en algunos indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
Entre ellos, dijo, precios al mercado interno, participación de mercado, ingresos por ventas y utilidades de operación, además de que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos, lo que incide negativamente en su operación, dado su carácter de industria intensiva en capital y de altos costos fijos.
Destacó que “la industria nacional se encuentra en una condición vulnerable, ya que durante el periodo analizado registró una pérdida de participación de mercado atribuible a las importaciones originarias de los países investigados que ganaron la proveeduría de las licitaciones llevadas a cabo en este periodo debido a sus bajos precios”.
Añadió que la industria nacional logró proveer tubería para estos proyectos únicamente debido a que los mismos especifican un porcentaje mínimo de contenido nacional.
En el DOF se establece que la SE es competente para emitir la presente Resolución conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el Reglamento Interior de la Secretaría; el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping") y de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
Asimismo se informa que la Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la confidencial de que ella misma se allegue. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en el reglamento de la LCE.
En tanto, destaca que los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.
La presente resolución tendrá que comunicarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes, además de que entrará en vigor este 24 de diciembre.
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Fuente: Notimex
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