El registro móvil permitirá elegir la institución que administrará por primera vez la cuenta individual
Los trabajadores mexicanos podrán registrarse en la administradora de fondos para el retiro (afore) de su preferencia por medio de aplicaciones móviles (app), con el propósito de facilitar este proceso, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a la Circular Única Operativa (CUO) del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que entrarán en vigor el primer día hábil de octubre próximo y que incluyen, entre otros, el registro móvil que el trabajador puede realizar por medio del e-SAR o de la aplicación.
Con este registro móvil, el ahorrador ejerce su derecho a elegir la institución que administrará por primera vez su cuenta individual de conformidad con la ley, el reglamento y las presentes disposiciones de carácter general, explica en el documento.
En el caso de las afores que decidan usar la aplicación móvil, indica, podrán sustituir el trámite de solicitud y obtención de la constancia de registro ante la afore.
La dependencia expone que las administradoras, por medio del e-SAR y de la aplicación, deberán elaborar y poner a disposición de los trabajadores la solicitud de registro móvil, la cual deberá contener al menos información de datos personales del trabajador y la administradora en la que desea registrar su cuenta individual.
En caso de que el trabajador realice la solicitud de registro móvil, únicamente se mostrarán las administradoras que cuentan con el servicio habilitado por la empresa operadora.
También deberá contener una contraseña proporcionada al trabajador cuando el trámite de registro móvil sea realizado a través del e-SAR, la cual será expedida y enviada vía mensaje de texto al teléfono celular del trabajador, por las empresas operadoras conforme los criterios y plazos descritos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
La solicitud de registro móvil tendrá una vigencia de 60 días naturales, contados a partir de la generación de la solicitud realizada por el trabajador, y no se podrá realizar una nueva petición para un mismo trabajador durante su vigencia, sino hasta que, en su caso, sea rechazada por la administradora.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) establecerá el diseño de la solicitud de registro móvil.
En todo caso, una vez aceptada la solicitud por las empresas operadoras, los trabajadores podrán realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual.
A su vez, las empresas operadoras validarán, en línea y tiempo real, la información y elementos de la solicitud de registro móvil contra la información registrada en la Base de Datos Nacional SAR y de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
La dependencia aclara que de resultar exitosa la validación, las empresas operadoras deberán certificar en dicha base de datos la información y elementos contenidos en la solicitud de registro móvil.
Para concluir con la gestión del registro móvil ante las empresas operadoras, explica que las afores previamente deberán contar con la solicitud de registro móvil vigente y debidamente requisitada, que el trabajador cuente con expediente móvil y que éste corresponda con el mismo.
También deberán realizar un análisis de la solicitud de registro móvil y del expediente móvil, a efecto de verificar que exista consistencia entre la información y elementos contenidos en ellos, precisa.
La SHCP destaca que las administradoras podrán emplear el e-SAR o la aplicación móvil para poner a disposición de los trabajadores el estado de cuenta, cuando se registren.
Para el caso del e-SAR, el trabajador podrá acceder con su Clave Única de Registro de Población (CURP), correo electrónico y número de teléfono celular que proporcione el mismo así como las medidas de seguridad que las administradoras consideren necesarias, agrega.
Fuente: Notimex
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