El organismo recaudador aprueba la devolución de más de 2 millones de contribuyentes
Mañana, 15 de mayo vence el plazo ampliado para que las personas físicas presenten ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) su Declaración Anual del 2017, con lo cual ya han cumplido más de 3.5 millones de contribuyentes.
Para corregir inconsistencias encontradas en el prellenado de los comprobantes de nómina, el 25 de abril pasado el SAT anunció la ampliación del plazo para presentar la Declaración Anual 2017 en 15 días adicionales a la fecha límite anual del 30 de abril.
Así, este martes 15 de mayo es la nueva fecha límite para que cumplan con su declaración anual, obligación que ya ha sido presentada por más de 3.5 millones de contribuyentes, según información del SAT al 7 de mayo pasado.
En este contexto, el organismo recaudador reporta que se aprobó la devolución o compensación de más de 2 millones de contribuyentes, y se han autorizado casi siete de cada 10 declaraciones con saldo a favor.
Refiere que al 7 de mayo se han devuelto 10,189 millones de pesos, cada contribuyente ha recibido en promedio 5,734 pesos, y los saldos a favor se han depositado en 5.5 días, en promedio.
Asimismo, explicó que si tiene dudas respecto del monto del saldo a favor que se le determinó, puede ingresar a la aplicación y verificar nuevamente su información y, en caso necesario, presentar una declaración complementaria y, si es el caso, recibir el remanente.
Recuerde que las personas físicas obligadas a presentar declaración son aquellas que prestan servicios profesionales, realizan actividades empresariales, arrendamiento, intereses, asalariados con dos o más patrones o con otra actividad, entre otros.
Está la facilidad para quienes perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón o salarios más intereses nominales menores de 20,000 pesos al año, pues no están obligadas a presentar declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año.
También quienes perciben ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón —incluso mayores a 400,000 pesos—, siempre que su patrón haya emitido comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos o, además, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos, no están obligados a declarar.
La Declaración Anual se presenta por Internet en el portal www.sat.gob.mx, y para ello sólo se requiere la contraseña que se puede generar o renovar por Internet, vía telefónica o por SAT Móvil.
La e.firma sólo es necesaria para saldos a favor mayores a 10,000 pesos y menores a 50,000 cuando se cambie la cuenta Clabe precargada en la Declaración Anual.
Fuente: Agencias
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