En el 2014, México exportó más de 9 millones de toneladas de sal, de las cuales 8.98 millones de toneladas correspondieron a la paraestatal Exportadora de Sal (ESSA)
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) dio a conocer el extracto del acuerdo de inicio de investigación por denuncia, por la posible realización de prácticas monopólicas en las actividades económicas relacionadas con la sal.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su página de Internet, la Comisión destacó que se trata de la denuncia DE-016-2015, relativa al mercado de la producción, distribución y comercialización al mayoreo de sal.
En el 2014, México exportó poco más de 9 millones de toneladas de sal, de las cuales 8.98 millones de toneladas, 87.4% de la producción nacional, correspondieron a la paraestatal Exportadora de Sal (ESSA), que opera la salinera más grande del mundo, ubicada en Guerrero Negro, Baja California Sur. La región productora de sal más importante es Guerrero Negro, en Baja California Sur, donde se genera 82% de la producción nacional.
“Las exportaciones de sal de México se realizan prácticamente como una materia prima, sin valor agregado, y además el país tiene un bajo consumo de sal para consumo industrial, lo que nos habla de su bajo grado de industrialización”, dijo Eduardo Sansores, director de operaciones de Industria Salinera de Yucatán.
Actualmente, detalló la Cofece, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece como prácticas monopólicas las referentes a actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan una o más empresas con poder sustancial, con la intención de desplazar de manera indebida a otros agentes económicos del mercado relevante.
Lo anterior, explicó, mediante la segmentación de mercados por territorio o clientes, fijación de precios de reventa, compras o ventas atadas, exclusividades, negativas de trato, boicot, depredación de precios, subsidios cruzados, discriminación de precios y elevación de los costos del rival.
El órgano regulador expuso que para el desarrollo de esta indagatoria y dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a la investigación, ésta se efectúa con fundamento en diversos artículos de la LFCE de 1992, así como en la nueva ley publicada en el DOF, el 23 de mayo del 2014.
Abundó que para llevar a cabo la investigación, la autoridad investigadora tiene como plazo entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir de la fecha del acuerdo de inicio de la investigación, en este caso el 1 de diciembre del 2015, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.
Explicó que conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, podría ordenar la corrección o supresión de la misma.
Fuente: Notimex
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